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Ley 24 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) para auxiliar la reconstrucción de la ciudad de Istmina, en la Intendencia Nacional del Chocó, destruida por el incendio que se desarrolló en aquella población en la madrugada del 30 de abril último.

Artículo 2

1 inciso

La suma destinada por el Artículo anterior, será manejado por una Junta, compuesta del Prefecto de la Provincia de San Juan, el Presidente del Concejo Municipal y el Cura párroco de la población. Esta Junta nombrara un Tesorero, bajo la garantía que como tal otorgue, y rendirá cuentas a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

Artículo 3

1 inciso

La Junta distribuirá esta suma entre los damnificados pobres y en proporción a las pérdidas sufridas por cada uno de ellos.

Artículo 4

2 incisos

Concédese un auxilio de diez mil pesos ($10,000) a los damnificados pobres por el incendio de Roldanillo, y uno de diez mil pesos ($10,000) a los damnificados pobres de Supía, con motivo de la avenida de las aguas del Arquía.

El Gobierno proveerá lo conveniente para la distribución.

Artículo 5

1 inciso

Concédese al Municipio de Socha, en el Departamento de Boyacá, un auxilio de cinco mil pesos ($5,000) para reparar los caminos y demás obras públicas que hayan sido deteriorados con motivo del cataclismo ocurrido recientemente en aquella población.

Artículo 6

1 inciso

El pago de las cantidades decretadas, se hará en las Administraciones de Hacienda Nacional de la Intendencia del Chocó, de Cali, de Manizales y de Tunja, en la forma que lo determine el Gobierno. Dichas cantidades se consideraran incluidas en el Presupuesto de gastos vigente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO