Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.
Ley 1836 De 2017
La Superintendencia Financiera velará por el cumplimiento de este deber legal por parte de los establecimientos de crédito y dará prelación al trámite de las quejas que se presenten por su incumplimiento.
La presente ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.