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Ley 94 De 1913

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Concédese al Hospicio de San Antonio de Barranquilla un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) oro.

Parágrafo

Esta suma la pagará la oficina de Hacienda de Barranquilla, según disponga el Gobierno, a la Superiora del Hospicio, por duodécimas partes, en los doce meses del año de 1914, y se incluirá en el Presupuesto de gastos de dicho año fiscal.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno