Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 94 De 1912

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, que fueren elegidos miembros principales del Congreso, al ejercer el cargo perderán el puesto que desempeñen al tiempo de la elección o después de ella, y quedarán inhabilitados para recibir nuevo cargo o empleo del Poder Ejecutivo, con arreglo al artículo 23 del Acto legislativo número 3 de 1910.

Parágrafo

La disposición anterior comprende a los empleados de libre nombramiento y remoción de los Gobernadores, en relación con el puesto de Diputados a las Asambleas Departamentales.

Artículo 2

1 inciso

No podrán ser elegidos Representantes al Congreso ni Diputados a las Asambleas Departamentales en el Departamento en que hayan ejercido sus funciones los individuos que el día de las elecciones, o dentro de los noventa días anteriores a éstas, hayan desempeñado cargo alguno, con mando o jurisdicción en todo el Departamento, o en una o más de las Provincias que lo componen.

Artículo 3

1 inciso

Las disposiciones del artículo 1.º no comprenden a los elegidos ya; ellas se refieren a las nuevas elecciones que se verifiquen después de la sanción de la presente Ley.

Artículo 4

Queda en estos términos adicionada la Ley 41 de 1892 y derogados sus artículos 7.º y 8.º y demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno