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Ley 93 De 1896

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1° Destínase del Tesoro Nacional la suma de dos mil quinientos pesos ($2,500) para el gasto de traslación de los restos mortales del General D. Lázaro María Pérez desde París á esta ciudad.

Parágrafo

Esta suma será entregada á la señora Ana Orrantia de Pérez.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Concédese exención de los derechos de importación para el túmulo que la expresada señora Orrantia de Pérez traerá á fin de depositar en él los restos mortales del General Lázaro María Pérez.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 14 De Noviembre De 1896

1 inciso

Art. 3° La suma de que habla el artículo 1.° de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto Gastos para la próxima vigencia de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro