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Ley 37 De 1918

Artículo 1

Artículo único. Abrense, con imputación al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia, los siguientes créditos adicionales:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16542 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes