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Ley 70 De 1926

Artículo 1

1 inciso

Queda así adicionada la Ley 70 de 1916.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas procederá inmediatamente a dictar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de esta disposición.

Artículo 3

El camino nacional de Medellín a Honda se continuará construyendo con trazado de carretera y el Gobierno Nacional podrá incluir en los correspondientes Presupuestos las partidas necesarias para llevar a cabo la obra.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Obras Públicas