Artículo 1
1 inciso
Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
Ley 24 De 1920
Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.
En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.