Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 24 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Esta suma se tomara preferentemente del fondo especial de caminos correspondiente a la actual vigencia, y en su defecto, del de las vigencias siguientes.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de gastos se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de obras públicas