Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 10 De 1976

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La República rinde honores a la memoria del esclarecido estadista, paradigma republicano y eximio Presidente de Colombia, doctor Enrique Olaya Herrera, al cumplirse el 12 de noviembre de 1980 el primer centenario de su nacimiento en el Municipio Boyacense de Guateque, y al hacerlo exalta su obra de gobernante y conductor político como precursor de la transformación institucional colombiana que en el período de su mandato y en los años subsiguientes habría de crear las condiciones materiales y culturales para el gran cambio que se realizó en el país.

Artículo 2

1 inciso10 literales

Artículo segundo . Con ocasión de esta efemérides de la patria y a fin de que los festejos del centenario se cumplan con todo su explendor, como corresponde a un auténtico fasto nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 12 de noviembre de 1980, las partidas necesarias con el fin de realizar las siguientes obras materiales en el Municipio de Guateque:

a

Construcción y remodelación definitiva del acueducto urbano, con su planta de purificación, y construcción del alcantarillado municipal;

b

Pavimentación total del área urbana;

c

Terminación de la plaza de mercado regional;

d

Construcción de un edificio nacional en la Plaza Enrique Olaya Herrera en el lote de propiedad del Municipio destinado a tal fin;

e

Construcción de un hotel de turismo;

f

Construcción de una plaza de ferias;

g

Ampliación y arreglo del Palacio Municipal;

h

Construcción de la cárcel distrital;

i

Construcción de un parque nacional de recreación popular;

j

Terminación del Estadio Alfonso Araújo y ampliación del Colegio Nacional "Enrique Olaya Herrera".

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. La cuantía de los recursos para las obras previstas en esta Ley será apropiada totalmente en los presupuestos de las cuatro próximas vigencias fiscales, sobre la base de los estudios y cálculos que realizarán Planeación Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en forma tal que para la fecha del centenario estén terminadas todas las construcciones. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional queda especialmente facultado para hacer dentro de los presupuestos de las próximas vigencias los traslados necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Artículo cuarto. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes miembros: Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes, elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero Municipal de Guateque; el Cura Párroco de la localidad, y dos delegados del Gobierno Nacional, escogido por el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses. Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto . Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Justicia
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas