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Ley 70 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Destinase los edificio y lotes correspondientes del Aserrío y Ningunaparte, situados en los barrios de Las Cruces y Santa Bárbara, para manicomios nacionales de mujeres y de hombres, donde actualmente funcionan dichos establecimientos.

Artículo 2

1 inciso

Los manicomios mencionados continuaran bajo la dirección y administración de la Junta de Beneficencia o Beneficencia Oficial, que funciona actualmente en esta ciudad, y en las mismas condiciones en que han venido funcionando.

Artículo 3

Derogase el artículo 2º de la Ley 40 de 1915 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION SALUBRIDAD