Artículo 1
1 inciso
Artículo 1º Apenas se sancione esta Ley, procederá el Gobierno, por el Ministerio de Instrucción Pública, a constituir una Junta Ad Honorem , de cinco miembros que se denominará Comité del Ahorro en Colombia, el cual estudiará la manera de implantar y fomentar el ahorro en el país