Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 37 De 1916

Artículo 1

1 inciso

Artículo 1º Apenas se sancione esta Ley, procederá el Gobierno, por el Ministerio de Instrucción Pública, a constituir una Junta Ad Honorem , de cinco miembros que se denominará Comité del Ahorro en Colombia, el cual estudiará la manera de implantar y fomentar el ahorro en el país

Artículo 2

1 inciso

A este proyecto de ley se acompañara una exposición de motivos del mismo y un informe de los trabajos del Comité.

Artículo 3

El Comité tendrá franquicia postal; franquicia telegráfica hasta para treinta (30) palabras por día; y las publicaciones que necesite hacer gozarán de preferencia en la Imprenta Nacional.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública