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Ley 145 De 1948

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Autorizase al Gobierno Nacional para construir hasta veinte represas en el territorio de la Comisaria Especial de La Guajira, a fin de proveer de agua permanente a aquella región.

Parágrafo

Estas represas serán construidas en las regiones en que, a juicio del Gobierno, sea más urgente la provisión de aguas tanto para el abrevadero de los ganados como para las necesidades de los moradores.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá construir las represas de que trata el Artículo anterior, ya por administración directa, o por administración delegada, o por medio del Instituto Nacional de Aprovechamiento Eléctrico.

Artículo 3

1 inciso

Para la cumplida ejecución de la presente Ley, destinase la suma de trescientos mil pesos ($300.000) que serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos correspondientes, en el caso de que esta partida no sea incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Comisario Especial de La Guajira para contratar un empréstito hasta por $ 300.000, con destino a la provisión de aguas y a la construcción de vías públicas en el territorio comisarial.

Artículo 5

1 inciso

Para la contratación del empréstito a que se refiere el Artículo anterior, el Comisario podrá pignorar las participaciones que le corresponden a la Comisaria por concepto de salinas. Pero los Ministerio de Obras Públicas, Hacienda y Crédito Público, deberán aprobar previamente los planes de inversión que sirvan de base del empréstito que se autoriza por medio de la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas