Artículo 1
Autorizase al Gobierno Nacional para construir hasta veinte represas en el territorio de la Comisaria Especial de La Guajira, a fin de proveer de agua permanente a aquella región.
Estas represas serán construidas en las regiones en que, a juicio del Gobierno, sea más urgente la provisión de aguas tanto para el abrevadero de los ganados como para las necesidades de los moradores.