Artículo 1
La República honra la memoria del doctor Jorge Roa, ciudadano preclaro que se distinguió en los Cuerpos Legislativos, en el periodismo, en la cátedra y en letras, y que prestó importantes servicios al país como miembro del Gabinete Ejecutivo en varios ramos de la Administración y como Representante de la Nación en países extranjeros.