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Ley 52 De 1928

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor Jorge Roa, ciudadano preclaro que se distinguió en los Cuerpos Legislativos, en el periodismo, en la cátedra y en letras, y que prestó importantes servicios al país como miembro del Gabinete Ejecutivo en varios ramos de la Administración y como Representante de la Nación en países extranjeros.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Roa será colocado en uno de los salones del Ministerio de Guerra.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional adquirirá de los herederos de don Jorge Roa la propiedad literaria de su gramática o lo ejemplares que crea necesarios para las escuelas y colegios de la República.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley el Gobierno abrirá el crédito correspondiente.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley será enviada a la señora viuda e hijos del doctor Roa.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional