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Ley 24 De 1916

Artículo 1

1 inciso

En esos días se izará a media asta el pabellón nacional en todos los edificios públicos del país, como manifestación de duelo por el holocausto de tan prestantísimos varones, primeros entre los fundadores de la Patria, y como homenaje de reconocimiento a su augusta memoria, que, con la de todos, los próceres de la Independencia, constituye el más poderoso e inquebrantable vínculo de la unidad, colombiana.

Artículo 2

El Congreso se hará representar en las solemnidades que en tales días celebre la ilustre ciudad de Popayán en honor de sus más esclarecidos hijos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno