Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 93 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 18 De Agostode 1880

1 inciso

Artículo único. Concédese una pensión mensual vitalicia de veinticinco pesos ($ 25) al soldado de la Independencia Pedro P. Martínez Rójas, la cual se pagará en dinero efectivo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro