Artículo 1
1 inciso
Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.
Ley 145 De 1941
Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.
Créase el Circuito de Notaría de Calima, Departamento del Valle, con cabecera en la población de Darién, capital de dicho Distrito, y con jurisdicción dentro del referido Municipio.
Una vez que la presente Ley éntre en vigencia, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pereira y Buga enviarán a los respectivos Gobernadores ternas para Notarios y suplentes de los Municipios de Pijao y Calima, y los nombramientos que se efectuaren abarcarán el resto del período notarial en curso.
La presente Ley regirá desde su sanción.