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Ley 145 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.

Artículo 2

1 inciso

Créase el Circuito de Notaría de Calima, Departamento del Valle, con cabecera en la población de Darién, capital de dicho Distrito, y con jurisdicción dentro del referido Municipio.

Artículo 3

1 inciso

Una vez que la presente Ley éntre en vigencia, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pereira y Buga enviarán a los respectivos Gobernadores ternas para Notarios y suplentes de los Municipios de Pijao y Calima, y los nombramientos que se efectuaren abarcarán el resto del período notarial en curso.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno