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Ley 93 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la señora Atala Díaz, hija lejítima del Subteniente Joaquin Díaz, de diez i seis pesos mensuales, que se pagarán como las pensiones de los militares de la independencia.

Firmas

El presidente del senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El secretario del Tesoro i Crédito nacional