Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la señora Atala Díaz, hija lejítima del Subteniente Joaquin Díaz, de diez i seis pesos mensuales, que se pagarán como las pensiones de los militares de la independencia.
Ley 93 De 1876
Artículo único. Concédese una pension alimenticia a la señora Atala Díaz, hija lejítima del Subteniente Joaquin Díaz, de diez i seis pesos mensuales, que se pagarán como las pensiones de los militares de la independencia.