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Ley 24 De 1915

Artículo 1

1 inciso

° El Gobierno procederá a reconocer a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander, como crédito a cargo del Tesoro Nacional, las sumas que el antiguo Departamento de Santander suministro de los fondos comunes propios del Departamento para gastos nacionales en las contiendas armadas de 1899 a 1903 y 1909.

Artículo 2

1 inciso

° Los valores que por esta causa se paguen serán distribuibles por partes iguales entre las dos nombradas entidades.

Artículo 3

1 inciso

° La Nación y los Departamentos de que trata la presente Ley procederán a celebrar un arreglo para fijar el monto de la deuda de acuerdo con los comprobantes que se exhiban para justificarla.

Artículo 4

1 inciso

° Los comprobantes consistirán en relaciones del Tesorero General del actual Departamento de Santander, visadas por el respectivo Administrador Departamental de Hacienda Nacional, quien solo visara tales relaciones previo examen de los documentos originales que acrediten las respectivas partidas.

Artículo 5

1 inciso

° El pago se ordenara mediante la presentación de cuantas de cobro, por cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000) hasta completar la suma total que se compruebe haber sido suministrada. El pago de dichas mensualidades se hará del producto mensual de la Aduana de Cúcuta.

Artículo 6

1 inciso

° Las disposiciones de la presente Ley comprenden las sumas que uno ú otro de los Departamentos citados erogaron para gastos nacionales con motivo de la revolución del 4 de julio de 1909.

Artículo 7

1 inciso

° Las sumas que demande el cumplimiento de la presente Ley se consideraran incluidas en los Presupuestos de las próximas vigencias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno