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Ley 24 De 1914

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Autorízase al (Gobierno para permutar con el Departamento del Tolima el edificio de que es dueña la Nación en la ciudad de Ibagué, construido para Escuela Normal de Institutoras de esa ciudad, por el que dicho Departamento hizo levantar para un colegio de señoritas en la misma ciudad.

Inclúyase en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia la suma de cinco mil pesos para pagar al Departamento del Tolima el exceso de precio declarado en favor de su edificio sobre el de la Nación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho de Hacienda