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Ley 37 De 1913

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

La composición y terminación del camino a que se refiere dicho artículo 1° se hará por la vía que elija el Gobierno de Boyacá como más conveniente, según dictamen del Ingeniero del Departamento.

Artículo 2

1 inciso

° de la misma.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas