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Ley 93 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del Cuarto Centenario de la Fundación del Municipio de Gámeza (Boyacá), que tendrá lugar el día 4 de noviembre de 1985, rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes, especialmente de sus próceres que con sus vidas contribuyeron a la formación de la República.

Artículo 2

1 inciso3 literales

De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para apropiar partidas con motivo de este aniversario y para la realización de obras públicas en el Municipio de Gámeza, así:

a

Para la ampliación y mantenimiento de su acueducto y alcantarillado, el cual además se incluirá dentro de los municipios especiales del Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL.

b

Para la construcción y dotación de nueve aulas escolares, las cuales pondrá en funcionamiento el Instituto de Construcciones Escolares, ICCE, y cuyo nombre será Los Fundadores.

c

Para la construcción y adaptación de la Casa de la Cultura Municipal, por intermedio del Instituto Colombiano de la Cultura, COLCULTURA.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas necesarias para llevar a cabo las obras en mención en el artículo segundo, para conmemoración de la efemérides del Municipio de Gámeza de que trata esta Ley.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte