Artículo 1
1 inciso
Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.
Ley 144 De 1896
Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.
Art. 2° La partida correspondiente de sesenta mil pesos ($60,000) para el bienio próximo venidero se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.