Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 144 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Elévase á treinta mil pesos ($30,000) anuales, la cantidad con que la Nación auxilia al Lazareto de Agua de Dios.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° La partida correspondiente de sesenta mil pesos ($60,000) para el bienio próximo venidero se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia de 1897 y 1898.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro