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Ley 24 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Considérase como día memorable para la República el trece de octubre de mil novecientos trece, en que se cumple el primer centenario del sacrificio de la heroína de la Independencia Mercedes Abrego.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo se harán representar en las solemnidades con que la ciudad de Cúcuta honrará la memoria de aquella mártir de la Libertad.

Artículo 3

1 inciso

Señálase a la gratitud nacional el nombre de Mercedes Abrego, como ejemplo del patriotismo de la mujer colombiana y del más fecundo sacrificio para la causa de la República.

Artículo 4

2 incisos

Destínase la suma de mil pesos ($ 1,000) para aumentar la partida votada por la Ley 41 de 1912 , para la celebración del centenario de Mercedes Abrego.

Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto del corriente año.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá inmediatamente después de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno