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Ley 37 De 1912

Artículo 1

Deróganse la Ley número 12 de 1905 y el artículo 166 de la ley 40 de 1907 .

En consecuencia queda insubsistente el Decreto ejecutivo 1165 de 3 de octubre del mismo año, sobre reglamentación del ejercicio de la profesión de abogado, y suspendidos los efectos que su práctica haya podido producir.

Artículo 2

1 inciso

Deróganse igualmente el Decreto legislativo número 24 de 1906, sobre alumbrado público y provisión de aguas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno