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Ley 70 De 1919

Artículo 1

5 incisos

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica los siquientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional-Cámara del Senado

Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados dela Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:

Cámara de Representantes

Artículo 2

4 incisos

Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:

Gastos varios

MINITERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro