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Ley 93 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá un edificio con destino a la Policía Nacional sobre el lote en que está la casa que la institución policiva ocupa actualmente en la ciudad de Pereira. El Ministerio de Obras Públicas elaborará los respectivos planos, teniendo en cuenta el futuro desarrollo de la ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán incluídos en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones indispensables.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Obras Públicas