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Articulado completo

Ley 10 De 1971

Artículo 1

1 inciso

La Nación cede en propiedad al "Centro Social San José" de Zipaquirá un lote de terreno de propiedad de la Nación, denominado "Concesión de Salinas Terrestres", ubicado en el barrio "Julio Caro" de la misma ciudad de Zipaquirá, con los siguientes límites y dimensiones: Por el norte con la carretera que conduce a la Carretera Central, 175 mtrs.; Por el sur con la calle 3º. que conduce al Seminario Conciliar; 175 mtrs. por el occidente con la carretera, 105 mtrs. y por el oriente con el Seminario Conciliar, 105 mtrs., incluyendo en este lote el teatro construido en él, con sus instalaciones y dependencias.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La cesión de que trata el artículo anterior, estará destinada exclusivamente a la construcción del edificio del "Centro Social San José" de Zipaquirá.

Parágrafo

Es entendido que en el momento en que el inmueble deje de ser utilizado para la educación popular y de la clase media, su propiedad revertirá automáticamente a la Nación. Este parágrafo será incluído como cláusula especial en la respectiva escritura de cesión.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a otorgar en favor del "Centro Social San José de Zipaquirá" la Escritura Pública correspondiente, y hará entrega del inmueble de propiedad de la Nación con el fin y condiciones establecidas en el artículo precedente.

Artículo 4

1 inciso

º. Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas