Artículo 1
Suspéndense los efectos del artículo 3º de la ley 20 de 1.923, y facúltese al Gobierno para que, por medio del decreto, señale el día en que las disposiciones del artículo mencionado deban entrar en vigencia.
Ley 52 De 1923
Suspéndense los efectos del artículo 3º de la ley 20 de 1.923, y facúltese al Gobierno para que, por medio del decreto, señale el día en que las disposiciones del artículo mencionado deban entrar en vigencia.
Los documentos de que tratan los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 13 de la Ley 20 del año en curso, llevaran en estampillas de timbre nacional dos centavos 0-02) por cada cien pesos ($100) o fracción de cien pesos ($100) de su valor.
Con las prescripciones contenidas en el artículo 17 de la ley 34 de 1.923, sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional, facúltese al Gobierno para decretar los traslados que estime indispensables a la buena marcha del Ejército, en los distintos artículos del presupuesto del ramo de Guerra, correspondiente al año fiscal en curso.
La presente Ley regirá desde su sanción.