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Ley 70 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional, de utilidad pública, la que partiendo de un punto en el Departamento de Santander, en la orilla del río Magdalena, frente a Puerto Berrío, vaya a terminar en Chiquinquirá después de pasar por los parajes más poblados, sin sacrificar la menor distancia posible.

Artículo 2

Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, el Gobierno Nacional procederá a dictar las medidas conducentes a la construcción de la vía indicada en el artículo anterior.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas