El Comisario Judicial especial tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción, las siguientes atribuciones:
aLa de cumplir las comisiones que se le confieran por los empleados del Poder Judicial y las que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los Gobernadores;
bLa de practicar, de oficio ó á petición de parte, todas las diligencias y pruebas, ya sean de carácter civil ó criminal, referentes á los hechos ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que deben ser sometidos á la consideración de la Comisión Mixta Internacional creada por el Convenio de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú, para dar cumplimiento á los puntos 1.° y 2.° del artículo 1.° del expresado Convenio; y
cLa de rendir un informe al Gobierno sobre la manera como estén actualmente administrados los Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo que sobre el resultado de las funciones que se le señalan por la presente Ley.