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Ley 24 De 1910

Artículo 1

1 inciso

Créase en el Territorio Nacional del Caquetá una Comisaría Judicial especial, con jurisdicción en los Corregimientos de Orteguasa, Caguán y Yarí, en que estaba dividida la Intendencia del Alto Caquetá, según el Decreto Ejecutivo número 995 de 1905 (24 de Agosto), y en los Corregimientos que formaban la Intendencia del Putumayo.

Artículo 2

1 inciso3 literales

El Comisario Judicial especial tendrá, además del carácter de funcionario de instrucción, las siguientes atribuciones:

a

La de cumplir las comisiones que se le confieran por los empleados del Poder Judicial y las que se le deleguen por el Poder Ejecutivo y los Gobernadores;

b

La de practicar, de oficio ó á petición de parte, todas las diligencias y pruebas, ya sean de carácter civil ó criminal, referentes á los hechos ocurridos en el territorio de su jurisdicción, y que deben ser sometidos á la consideración de la Comisión Mixta Internacional creada por el Convenio de 13 de Abril último entre Colombia y el Perú, para dar cumplimiento á los puntos 1.° y 2.° del artículo 1.° del expresado Convenio; y

c

La de rendir un informe al Gobierno sobre la manera como estén actualmente administrados los Territorios del Caquetá y Putumayo, lo mismo que sobre el resultado de las funciones que se le señalan por la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

El lugar de residencia del Comisario Judicial especial será el caserío de Florencia, cabecera del Corregimiento de Orteguasa; pero dicho empleado deberá trasladarse á cualquier punto del territorio de su jurisdicción, cuando así lo exija el desempeño de sus funciones.

Artículo 4

3 incisos1 parágrafo

El personal y asignaciones de la Comisaría Judicial especial serán:

Un Comisario, con un sueldo de $ 200 en oro mensuales:

Un Secretario Escribiente, con un sueldo de $ 150 en oro mensuales.

Parágrafo

Destínase la cantidad de treinta pesos ($ 30) oro para gastos de escritorio, y el Comisario y su Secretario disfrutarán de los auxilios de marcha asignados por las leyes á los Coroneles y Sargentos Mayores, respectivamente, cuando por razón del ejercicio de sus funciones tengan que ausentarse del lugar de su residencia.

Artículo 5

1 inciso

La Comisaría durará en sus funciones el tiempo necesario, á juicio del Poder Ejecutivo, para practicar las pruebas y diligencias á que se refiere esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, que principiará á regir desde su promulgación, se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno