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Ley 10 De 1968

Artículo 1

1 inciso

La Nación auxiliará anualmente con un mínimo de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) al Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga), hasta la terminación del proyecto de la Ciudad Universitaria Campesina, cuya construcción se adelanta en la ciudad de Buga.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente la Nación destinará un auxilio anual de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para gastos de funcionamiento del Instituto Mayor de Ciencias Sociales y Económicas (Universidad Campesina de Buga).

Artículo 3

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley en el momento de hacer el pago de las apropiaciones correspondientes a que ella se refiere.

Artículo 4

1 inciso

Facúltase al Gobierno para arbitrar recursos con destino al cumplimiento en la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional