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Ley 24 De 1909

Artículo 1

1 inciso

La Academia Nacional de Historia tendrá el carácter de Academia Oficial y será Cuerpo consultivo del Gobierno, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.

Artículo 2

1 inciso

El Boletín de Historia y Antigüedades y la Biblioteca de Historia se continuarán publicando á costa del Tesoro Nacional.

Artículo 3

2 incisos

Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Academia, así:

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio para sueldos se les pagará por mensualidades vencidas, respectivamente, á las personas que nombre la Academia para el desempeño de los cargos de Secretario, Secretario Auxiliar y Escribiente. El referente á material se le cubrirá al Tesorero de la Academia, por cuatrimestres anticipados.

Artículo 5

1 inciso

Quedan derogados los Decretos por los cuales se otorgó alguna subvención anteriormente á la Academia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública