Artículo 1
La Academia Nacional de Historia tendrá el carácter de Academia Oficial y será Cuerpo consultivo del Gobierno, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.
Ley 24 De 1909
La Academia Nacional de Historia tendrá el carácter de Academia Oficial y será Cuerpo consultivo del Gobierno, sin que por eso se le prive en manera alguna de su autonomía.
El Boletín de Historia y Antigüedades y la Biblioteca de Historia se continuarán publicando á costa del Tesoro Nacional.
Destínase la suma de dos mil trescientos pesos anuales para gastos de personal y material de la Academia, así:
En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública.
El auxilio para sueldos se les pagará por mensualidades vencidas, respectivamente, á las personas que nombre la Academia para el desempeño de los cargos de Secretario, Secretario Auxiliar y Escribiente. El referente á material se le cubrirá al Tesorero de la Academia, por cuatrimestres anticipados.
Quedan derogados los Decretos por los cuales se otorgó alguna subvención anteriormente á la Academia.