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Ley 37 De 1907

Artículo 1

1 inciso

Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipación en el año de 1906, ordenados por los siguientes Minístenos: Por el de Gobierno, con imputación á los artículos 27, 32, 33, 172 y 173 del Presupuesto de Gastos de 1906$245,000Por el de Relaciones Exteriores, con imputación á los articuló 18l, 182 y 186 del mismo130,000Por el de Guerra, con imputación á los artículos 273 á 277, 280 á 283 y 283 B406,004Por el de Obras públicas y Fomento, con cargo á los artículos 336 á 338, 343 y 346 del miento382,26803

Artículo 2

1 inciso

Las Oficinas ordenadoras harán en sus libros los asientos respectivos y expedirán, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las correspondientes órdenes de legalización á ¡as pagadoras, á fin de que éstas describan loa suyos en oportunidad.

Artículo 3

1 inciso

Condónase el alcance líquido deducido Contra la señorita Angélica Castro, Telegrafista Administradora de Correos de Villavicencio, por la sama de doscientos setenta y tres pesos, procedente de haber vendido por de á centavo doscientas setenta y seis estampillas de timbre nacional de. valor de un peso cada una.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro