Artículo 1
Decláranse legalizados todos los pagos hechos por anticipación en el año de 1906, ordenados por los siguientes Minístenos: Por el de Gobierno, con imputación á los artículos 27, 32, 33, 172 y 173 del Presupuesto de Gastos de 1906$245,000Por el de Relaciones Exteriores, con imputación á los articuló 18l, 182 y 186 del mismo130,000Por el de Guerra, con imputación á los artículos 273 á 277, 280 á 283 y 283 B406,004Por el de Obras públicas y Fomento, con cargo á los artículos 336 á 338, 343 y 346 del miento382,26803