Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense las siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Educación Nacional .
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Financiamiento de pensiones de jubilación.
Auxilios de sostenimiento para planteles de educación.
Subprograma 4. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Departamento de Boyacá.
203. 319a. Artículo 12549. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Presupuesto de inversión.
Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Inversión indirecta con recursos ordinarios.
487. 420. Artículo 27005-Á. Aporte de capital del Estado. Ley 81 de .1960 y Decretos números 1391 y 1392 de 1961) $9.000.000.00
Ministerio de Educación Nacional.
II. Financiamiento de inversión
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación.
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Antioquia.
498. 319b. Artículo 29105. Para auxiliar a los siguientes planteles:
Subprograma 3. Auxilios para la consción de establecimientos de Enseñanza Universitaria.
Auxilios para financiar la inversión en Planteles de Educación en el Departamento de Boyacá.
Subprograma 1 Auxilios para construcción y reconstrucción de establecimientos de enseñanza elemental.
498. 319b. Artículo 29108. Auxilios para construcción, que serán entregados directamente a los Municipios para planteles de educación, así: