Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 70 De 1912

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, previo acuerdo con los deudos del señor General don Alejandro Posada, a dictar las medidas conducentes para repatriar a costa del Tesoro Público los restos mortales de aquel distinguido colombiano, muerto en París cuando desempeñaba el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Francia, para depositarlos en el cementerio de Bogotá.

Artículo 2

"restos Repatriados Por Ley Del Congreso De 1912."

2 incisos1 parágrafo

En la tumba del señor General Posada se pondrá una lápida de mármol, con el nombre del distinguido servidor público, y esta inscripción:

"Restos repatriados por Ley del Congreso de 1912."

Parágrafo

La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno