Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 37 De 1905

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-568/93

Art. 1. ° Declarase obligatorio el precepto de la guarda de los días de fiesta establecidos por la Iglesia, debiendo poner en armonía las disposiciones de ésta con las necesidades de los pueblos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art. 2. ° Autorízase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica reglamente todo lo relacionado con los días festivos de carácter religioso, y para que regule como lo estime conveniente lo relacionado con los días festivos de carácter civil.

Parágrafo

Los reglamentos que el Gobierno expida para estos efectos tendrán fuerza de Ley.

Firmas

El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno