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Ley 70 De 1910

Artículo 1

6 incisos

Artículo único. Abrase un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Gastos Varios

departamento de la deuda nacional

Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro