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Ley 10 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar en la plaza del mismo nombre, en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

En la parte principal del monumento se colocará una estatua del Padre de la Patria, en bronce, con una lápida de renovado reconocimiento a sus campañas en pro de la libertad.

Artículo 3

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a levantar los planos correspondientes y ejecutar los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la realización de las obras y adquisición de la estatua de que trata el artículo 1º. de la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas