Artículo 1
1 inciso
Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar en la plaza del mismo nombre, en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
Ley 10 De 1966
Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar en la plaza del mismo nombre, en la ciudad de Corozal, Departamento de Bolívar.
En la parte principal del monumento se colocará una estatua del Padre de la Patria, en bronce, con una lápida de renovado reconocimiento a sus campañas en pro de la libertad.
Por el Ministerio de Obras Públicas se procederá a levantar los planos correspondientes y ejecutar los contratos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la realización de las obras y adquisición de la estatua de que trata el artículo 1º. de la presente Ley.
Esta Ley rige desde su sanción.