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Ley 24 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Reconócense las virtudes y grandes merecimientos del Dr. Benigno Barreto, quien prestó señalados servicios a la Republica como probo y ejemplar Magistrado, como distinguido miembro de Corporaciones Constituyentes y legislativas y como ilustrado profesor en colegios y universidades, donde cooperó con eficacia á la difusión de las luces.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Preséntese á la familia del finado un ejemplar autentico de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno