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Ley 93 De 1961

Artículo 1

1 inciso

En consecuencia el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, dictará las medidas necesarias para su dotación y sostenimiento.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional