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Ley 52 De 1916

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al patriótico sentimiento de gratitud que anima al pueblo boyacense al prepararse para consagrar el 29 del presente mes un homenaje a la memoria de los mártires de la Independencia nacional que fueron fusilados en 1816.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno dispondrá la construcción de un monumento adecuado en uno de los parques de la capital de la República y otro en la ciudad de Tunja, en cada uno de cuales se fijará la siguiente inscripción: Año de 1916-Colombia agradecida a los mártires de 1816.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para cada uno de los monumentos de que trata el artículo anterior. El gasto se hará tan luégo lo permita la situación del Tesoro Nacional, y la cantidad correspondiente se considerará incluída en el Presupuesto respectivo de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno