Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° La República de Colombia lamenta profundamente la muerte del dignísimo Prelado colombiano Dr. Rafael Celedón, unas de sus glorias más positivas.
Ley 24 De 1903
Art. 1.° La República de Colombia lamenta profundamente la muerte del dignísimo Prelado colombiano Dr. Rafael Celedón, unas de sus glorias más positivas.
Art. 2.° A costa del Tesoro Público se erigirá en la Catedral de Santa Marta un monumento en mármol que guarde las cenizas del virtuosos Obispo, con esta inscripción:
El Congreso de 1903, en testimonio de reconocimiento y admiración, al Illmo. Obispo de Santa Marta, Dr. Rafael Celedón.
Art. 3.° El gasto que demande la ejecución de lo dispuesto en el anterior artículo se considerará incluído en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso.