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Ley 10 De 1965

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Creáse una Escuela Industrial en la Intendencia de San Andrés y Providencia, con sede en la capital de la Intendencia.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional, por conducto de la Sección correspondiente, procederá a organizar dicha Escuela de acuerdo con los planteles adoptados por el Ministerio para planteles de este tipo de educación.

Artículo 2

1 inciso

º. Destínase la suma de $ 500.000.00, para la construcción del edificio para la Escuela Industrial creada por esta Ley, de acuerdo con los planos elaborados al efecto por la Sección correspondiente del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Vótase asimismo la suma de $ 600.000.00, para adquisición de equipos y demás elementos indispensables para el normal funcionamiento de este plantel educativo.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias fiscales se incluirán las partidas anteriores, pero si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados y demás operaciones fiscales pertinentes, para el efectivo cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional