Artículo 1
Los adjudicatarios de viviendas construidas por el Instituto de Crédito Territorial, o por la antigua Corporación de Servicios Públicos, tendrán derecho, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la entrega material del respectivo inmueble, a denunciar ante el Instituto los daños o averías que reputaren originados en defectos de construcción o incumplimiento de las especificaciones previstas para realizarla, y su reclamación pasará inmediatamente al estudio de una de las comisiones técnicas de que trata el siguiente artículo.