Artículo 1
Impruébanse los contratos celebrados entre el Director General de Correos y Telégrafos Nacionales y el señor Francisco Laserna con fechas, respectivamente, de primero de Diciembre de mil novecientos seis, diez y seis de Febrero de mil novecientos siete y veintiuno de Enero de mil novecientos ocho, y con los sores Camilo Carrizosa y Jorge Vélez con fecha veinte de Febrero de mil novecientos siete.