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Ley 10 De 1964

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer cincuentenario de la fundación de la Comunidad Misionera de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, y reconoce agradecida sus abnegados servicios prestados a la religión y a la Patria durante su meritoria existencia.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), moneda legal, para atender a las diversas obras que dicha Comunidad ejecuta en los centros donde viene prestando sus servicios, a juicio de las Superioras de la Comunidad.

Artículo 3

1 inciso

La suma de dinero aquí destinada será entregada a la Tesorería General de la Comunidad, la que dará cuenta de su inversión a la Controlaría General de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto para la próxima vigencia se apropiará la partida suficiente para el cumplimiento de la presente Ley, y en caso de no incluírse se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos y hacer las traslaciones que garanticen la efectividad de esta disposición.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público