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Ley 23 De 1898

Artículo 1

2 incisos

Derogase los artículos 115 116 del Código Penal.

En el caso del artículo 114 del mismo código, si después de haber informado favorablemente el Director del establecimiento de castigo, respecto de la conducta del reo, cometiere éste alguna falta grave, el Gobierno se abstendrá a resolver, y el reo perderá el derecho á la rebaja de pena.

Artículo 114

Gobierno Ejecutivo.- Bogotá 25 De Octubre De 1898

2 incisos

Artículo único. Derogase los artículos 115 116 del Código Penal.

En el caso del artículo 114 del mismo código, si después de haber informado favorablemente el Director del establecimiento de castigo, respecto de la conducta del reo, cometiere éste alguna falta grave, el Gobierno se abstendrá a resolver, y el reo perderá el derecho á la rebaja de pena.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno