Artículo 1
Derogase los artículos 115 116 del Código Penal.
En el caso del artículo 114 del mismo código, si después de haber informado favorablemente el Director del establecimiento de castigo, respecto de la conducta del reo, cometiere éste alguna falta grave, el Gobierno se abstendrá a resolver, y el reo perderá el derecho á la rebaja de pena.