Artículo 1
Derógase el artículo 3.° de la Ley 16 de 1898 y se declara expresamente válida a la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, con fecha 11 de Junio del citado año. Dicha Ordenanza está redactada así:
"Ordenanza Numero 8
"(de 11 junio DE 1898)
"por la cual se determinan los límites del Distrito de Manizales.
"La Asamblea Departamental de Antioquia,
"En uso de sus atribuciones legales,
"Ordena:
"Artículo único. Determinase los límites del Distrito de Manizales de la manera siguiente: De la afluencia del rio Chinchiná, en el Cauca; Chinchiná arriba, hasta sus nacimientos en el Páramo de Ruiz; de éstos, por la línea más corta á la cima llamada La Sierra, de la cordillera; ésta, hacia el Norte, hasta dar frente á los nacimientos del río Guacaica; de aquí, línea recta, á sus nacimientos; Guacaica abajo, hasta la confluencia de la quebrada El Guineo; esta arriba, hasta el lindero de las tierras del Salado del Guaico, línea recta á un mojón que está en el camino de la Arabia llamado Socavones; de ésta, al nacimiento de la quebrada de Fonditos; ésta abajo, al rio Cauca; ésta arriba, á la desembocadura del Chinchiná, punto de partida
"
"El Presidente, Fructuoso Escobar. El Secretario, Adolfo Molina.
"Gobernación del Departamento-Medellín, junio 11 de 1898.
"
"Dionisio Arango-El Secretario de Gobierno, Eduardo Restrepo B.