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Ley 37 De 1903

Artículo 1

13 incisos

Derógase el artículo 3.° de la Ley 16 de 1898 y se declara expresamente válida a la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, con fecha 11 de Junio del citado año. Dicha Ordenanza está redactada así:

"Ordenanza Numero 8

"(de 11 junio DE 1898)

"por la cual se determinan los límites del Distrito de Manizales.

"La Asamblea Departamental de Antioquia,

"En uso de sus atribuciones legales,

"Ordena:

"Artículo único. Determinase los límites del Distrito de Manizales de la manera siguiente: De la afluencia del rio Chinchiná, en el Cauca; Chinchiná arriba, hasta sus nacimientos en el Páramo de Ruiz; de éstos, por la línea más corta á la cima llamada La Sierra, de la cordillera; ésta, hacia el Norte, hasta dar frente á los nacimientos del río Guacaica; de aquí, línea recta, á sus nacimientos; Guacaica abajo, hasta la confluencia de la quebrada El Guineo; esta arriba, hasta el lindero de las tierras del Salado del Guaico, línea recta á un mojón que está en el camino de la Arabia llamado Socavones; de ésta, al nacimiento de la quebrada de Fonditos; ésta abajo, al rio Cauca; ésta arriba, á la desembocadura del Chinchiná, punto de partida

"

"El Presidente, Fructuoso Escobar. El Secretario, Adolfo Molina.

"Gobernación del Departamento-Medellín, junio 11 de 1898.

"

"Dionisio Arango-El Secretario de Gobierno, Eduardo Restrepo B.

Artículo 3

"la Asamblea Departamental De Antioquia,

Art. 1.° Derógase el artículo 3.° de la Ley 16 de 1898 y se declara expresamente válida a la Ordenanza número 8, expedida por la Asamblea del Departamento de Antioquia, con fecha 11 de Junio del citado año. Dicha Ordenanza está redactada así:

"Ordenanza Numero 8

"(de 11 junio DE 1898)

"por la cual se determinan los límites del Distrito de Manizales.

"La Asamblea Departamental de Antioquia,

"En uso de sus atribuciones legales,

"Ordena:

" Artículo único. Determinase los límites del Distrito de Manizales de la manera siguiente: De la afluencia del rio Chinchiná, en el Cauca; Chinchiná arriba, hasta sus nacimientos en el Páramo de Ruiz ; de éstos, por la línea más corta á la cima llamada La Sierra , de la cordillera; ésta, hacia el Norte, hasta dar frente á los nacimientos del río Guacaica ; de aquí, línea recta, á sus nacimientos; Guacaic a abajo, hasta la confluencia de la quebrada El Guineo ; esta arriba, hasta el lindero de las tierras del Salado del Guaico , línea recta á un mojón que está en el camino de la Arabia llamado Socavones ; de ésta, al nacimiento de la quebrada de Fonditos ; ésta abajo, al rio Cauca ; ésta arriba, á la desembocadura del Chinchiná , punto de partida

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° La presente Ley principiará á regir desde el primero de Diciembre próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno