Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 144 De 1948

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000) anuales para adquisiciones del Museo Nacional.

PARAGRAFO . La suma a que se refiere el artículo anterior se incluirán en el Presupuestos de la próxima vigencia y de los Presupuestos venideros, mientras no se modifique esta Ley.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta suma se entregará al Director del Museo Nacional, pero su distribución estará bajo la dirección de una junta compuesta por el Ministerio de Educación, del Rector de la Universidad y del Director del Museo Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas