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Ley 36 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Elberto de J. Roca los planos, perfiles y estudios del Ferrocarril de Ocaña, y dado aviso en tiempo al Ministerio de Hacienda de que acepta definitivamente el contrato respectivo, concédesele una prórroga de dos años, contados desde el 31 de Mayo de 1897, para que de principio á la construcción del Ferrocarril entre Ocaña y el río Magdalena ó un punto navegable del río Lebrija.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 13 De Octubre De 1896

2 incisos

El pago de la subvención y sus intereses se hará en bonos por su valor nominal, y en cada uno de dichos bonos se imprimirán las condiciones de su amortización, las que en ningún caso serán inferiores para el cesionario, á las fijadas en otros contratos que tengan en su favor la misma garantía de subvención e intereses.

Dichos bonos comenzarán á amortizarse un año después de que toda la línea este dada al servicio público.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República